Micelio
Auto25 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Al Interior De La Misma Jurisdicción-Inexistencia Del Conflicto Entre Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso la EPS Sanitas en contra de ADRES, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de varias sumas de dinero en las que incurrió en razón de la cobertura efectiva de tecnologías no incorporadas al POS que fueron requeridas por algunos usuarios, lo cuales asumió en cumplimiento de fallos de tutela y/o en atención a las autorizaciones emitidas por el Comité Técnico Científico.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 1008/21, mediante la cual se declaró INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto planteado porque, conforme a lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, solo tiene competencia para conocer conflictos suscitados entre distintas jurisdicciones y, por tanto, conforme a lo previsto por los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 139 del Código General del Proceso, corresponde a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. conocer de la controversia sub examine, debido a que es el superior jerárquico de la autoridad judicial desplazada por la Superintendencia Nacional de Salud.

Con base en lo anterior ordenó el envío al precitado Tribunal para resuelva el conflicto de competencia planteado en esta oportunidad y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud para conocer la demanda promovida por la Entidad Promotora de Salud Sanitas en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-224 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. para que resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Superintendencia Nacional de Salud, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.